COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO

POLÍTICA GENERAL
DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
FEBRERO DE 2024
ÍNDICE
1. Introducción
2. Ámbito subjetivo de la Política
3. Ámbito objetivo de la Política
4. Procedimiento
5. Confidencialidad
6. Ausencia de represalias
7. Revisión del Sistema Interno de Información
De conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la “Ley de Protección
del Informante”), los sistemas internos de información de las compañías suponen
el cauce preferente para informar sobre determinadas infracciones
administrativas, penales u otras infracciones del ordenamiento jurídico que la
Ley de Protección del Informante, basada a su vez en el Derecho de la Unión Europea
en esta materia, considera de particular trascendencia. Asimismo, en atención a
lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, la Compañía cuenta con un
sistema de prevención del riesgo penal, el denominado Sistema de Gestión del
Riesgo Penal, que también requiere la imposición a los miembros del equipo de
la obligación de informar sobre posibles riesgos e incumplimientos al
responsable encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de
prevención.
En todo caso, siendo la involucración de los miembros del
equipo de COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO y la comunicación
interna valores fundamentales de esta Compañía, COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS
RIEGOS EL PROGRESO anima a todos los miembros del equipo a utilizar el Sistema
Interno de Información objeto de esta Política, con la finalidad de elevar a
los responsables competentes cualquier preocupación legítima sobre posibles
irregularidades halladas en el desarrollo del negocio de COMUNIDAD DE REGANTES
NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO, a la mayor brevedad posible y en la forma indicada
en el presente documento.
Los miembros del equipo de la Compañía son a menudo los
primeros en detectar malas prácticas y conductas fraudulentas en su lugar de
trabajo. Sin embargo, en ocasiones pueden sentir cierta reticencia a la hora de
expresar sus preocupaciones por diversas razones, incluyendo miedo a sufrir
represalias u otras consecuencias negativas. La presente Política tiene como
objetivo abordar esas reticencias y animar a cualquier miembro del equipo de COMUNIDAD
DE REGANTES NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO a reportar cualquier acto ilícito, mala
práctica o contravención de la ley o de las normas internas de COMUNIDAD DE
REGANTES NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO cometida en el desarrollo de la actividad de
la Compañía, y de los que tenga conocimiento en el desempeño de su
trabajo.
Por todo ello, con el objetivo de garantizar una gestión
adecuada, independiente, objetiva, segura y confidencial de las consultas,
comunicaciones o incidencias que pudiesen darse en COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS
RIEGOS EL PROGRESO, y a fin de iniciar las acciones correctoras pertinentes en
los casos en los que se estime necesario, COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS RIEGOS
EL PROGRESO cuenta con un canal de consultas y comunicaciones, denominado
Sistema Interno de Información, con las características que se desarrollan a
continuación.
La presente Política General reguladora del Sistema
Interno de Información consta alojada en la página web de COMUNIDAD DE REGANTES
NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO, en su página de inicio, en una sección separada y
fácilmente identificable.
La presente Política es aplicable a las personas que hayan
obtenido información sobre infracciones en su contexto laboral o profesional en
el desarrollo de la actividad de DERIVADOS ASFÁLTICOS NORMALIZADOS, S.A. y de todas sus filiales y
participadas que existan en cada momento (conjuntamente, “COMUNIDAD DE REGANTES
NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO” o la “Compañía”), y en particular a:
(i)
trabajadores de la Compañía;
(ii)
autónomos contratados por la Compañía;
(iii) subcontratistas
de la Compañía y sus empleados y representantes;
(iv) comuneros
y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión
de la Compañía, incluidos los miembros no ejecutivos;
(v)
cualquier persona que trabaje para o bajo la
supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la
Compañía
(vi) personas
que hayan prestado servicios a la Compañía en el pasado, en el marco de una
relación laboral o estatutaria ya finalizada,
(vii) voluntarios,
becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que
perciban o no una remuneración,
(viii) futuros
trabajadores de la Compañía, cuya relación laboral todavía no haya comenzado,
en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida
durante el proceso de selección o de negociación precontractual;
(ix) cualquier
persona no mencionada en los apartados anteriores que pudiera actuar bajo el
ámbito de dirección, supervisión, vigilancia y control de la Compañía, y que
actúe en nombre o representación de COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS RIEGOS EL
PROGRESO.
En las sociedades en las que la sociedad matriz DERIVADOS ASFÁLTICOS
NORMALIZADOS,
S.A. ostente el control en cada momento, esta Política se aplicará de
manera directa. En las sociedades en las que la sociedad matriz DERIVADOS ASFÁLTICOS NORMALIZADOS,
S.A. no ostente una participación de control, se promoverá activamente
su adopción y su incorporación a la normativa interna, en los órganos de
gobierno y gestión de la empresa.
Las personas a las que resulta aplicable la presente
Política deberán reportar, en la forma prevista en este documento, cualquier
infracción significativa de (i) la legislación vigente, (ii) el Código de
Conducta de la Compañía, (iii) las políticas internas de la Compañía, o (iv)
los protocolos y procedimientos implementados en COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS
RIEGOS EL PROGRESO que resulten de aplicación.
A continuación se relacionan las cuestiones más relevantes
que deben ser objeto de comunicación a través del Sistema Interno de
Información, que constituirá el cauce preferente para ello:
(i)
Acciones u omisiones que puedan constituir
infracciones en materia de contratación pública, servicios, productos y
mercados financieros, seguridad de los productos, de los alimentos y del
transporte, protección del medio ambiente, sanidad animal, seguridad nuclear,
salud pública, protección de los consumidores, privacidad y protección de
datos, seguridad de las redes y los sistemas de información, prevención del
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, competencia y mercado
interior de la Unión Europea, o fraude financiero.
(ii)
Acciones u omisiones que puedan ser
constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo
caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o
administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la
Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
(iii)
Otras infracciones que, aunque no se encuentren
entre los supuestos anteriores, sean constitutivas de:
(a)
malas prácticas financieras o contables;
(b)
fraude fiscal, a la Seguridad Social o en
materia de subvenciones;
(c)
corrupción, soborno o chantaje;
(d)
peligros para la salud y seguridad de cualquier
persona o grupo de personas;
(e)
discriminación, abusos o acoso (incluido el
acoso físico o moral, de cualquier
tipo);
(f)
daños al medio ambiente;
(g)
infracción del ordenamiento penal;
(h)
ocultamiento de cualquiera de las circunstancias
anteriores.
A través del Sistema Interno de Información, también
pueden plantearse consultas en caso de duda sobre la legalidad de una acción o
sobre la aplicación del Código de Conducta de la Compañía u otras políticas y
normas internas aplicables en COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO.
Las personas a las que sea aplicable la presente Política
que tengan conocimiento de alguna de las infracciones o malas prácticas
referidas en el apartado precedente, estarán sujetas al deber ineludible de
informar de ello a través del Sistema Interno de Información habilitado al
efecto por COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO, conforme a lo
previsto en este documento. La omisión de este deber se considera una conducta
de ocultación, sancionable en tanto que contraria al Código de Conducta y a las
restantes políticas internas vigentes en la Compañía.
Los destinatarios de esta Política deberán, a tal fin,
informar de la infracción o mala práctica de la que hayan tenido conocimiento
al Responsable del Sistema Interno de Información que será, según ha sido
designado por el órgano de administración de COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS
RIEGOS EL PROGRESO, el Comité de Ética de COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS RIEGOS
EL PROGRESO quien, según lo dispuesto en la Ley de Protección del Informante,
ha delegado en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema
Interno de Información y de tramitación de expedientes de investigación.
A tal fin, se informará de la infracción o mala práctica a
través de la plataforma web Canal de Denuncias / Centinela, que se ha
habilitado como canal de comunicación del Sistema Interno de Información, y que
garantiza la confidencialidad de las comunicaciones intercambiadas. Las
comunicaciones remitidas a través de esta plataforma son recibidas por el
Responsable del Sistema Interno de Información quien, si así lo estima adecuado
por la naturaleza o gravedad de las preocupaciones planteadas, iniciará una investigación
preliminar.
El Responsable del Sistema Interno de Información
desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto
de los órganos de gobierno y gestión de COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS RIEGOS EL
PROGRESO, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y
deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para
llevarlas a cabo.
En todo caso, el Responsable del Sistema Interno de
Información, o su delegado en materia de gestión del Sistema Interno de
Información y tramitación de expedientes de investigación, será un directivo de
la Compañía, que ejercerá su cargo con independencia del órgano de
administración o de gobierno de la misma. Cuando el Responsable del Sistema
desempeñe también otras funciones propias de su puesto o cargo junto a las de
Responsable del Sistema, se evitará en todo caso la incursión en posibles
situaciones de conflicto de interés.
Cuando una comunicación de este tipo sea recibida por un
miembro del equipo no competente en su gestión según lo establecido en esta
Política, el receptor de la comunicación deberá remitirla inmediatamente al
Responsable del Sistema Interno de Información por el conducto indicado
anteriormente. En todo caso, en el supuesto de que Usted reciba una
comunicación de este tipo sin ser la persona competente, tenga en cuenta a
estos efectos que la Ley de Protección del Informante tipifica como infracción
muy grave la vulneración de la confidencialidad de la identidad del informante
y cualquier otro aspecto sobre la información objeto de comunicación a través
del Sistema Interno de Información.
Será posible la presentación y la posterior tramitación de
comunicaciones anónimas a través del Sistema Interno de Información, si así lo
desea el informante. No obstante, para facilitar la investigación de la
infracción y con el fin de evitar en algunos casos un mal uso del Sistema
Interno de Información con fines inadecuados, es recomendable que el informante
se identifique. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de su
identidad y la ausencia de cualquier represalia, según lo previsto en esta Política.
El Responsable del Sistema Interno de Información llevará
un libro-registro de todas las comunicaciones recibidas y las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de
confidencialidad previstos en esta Política. Este libro-registro no será
público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, y
en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquélla, podrá
accederse total o parcialmente a su contenido.
Junto a esta Política, el órgano de administración de la
Compañía ha aprobado un procedimiento de gestión de informaciones a través del
Sistema Interno de Información. El Responsable del Sistema, por su parte,
responderá de su tramitación diligente. El procedimiento será comunicado a
todos los miembros del equipo de la Compañía por las mismas vías que la
presente Política, incluyendo su publicación en la web corporativa.
Los responsables directos deberán asegurarse de que las
personas bajo su responsabilidad estén familiarizadas con los contenidos de la
presente Política y respeten las reglas y principios de conducta que les sean
aplicables. El Responsable del Sistema Interno de Información estará disponible
para cualquier consulta y para responder a las preguntas que puedan surgir
relacionadas con el Sistema Interno de Información.
Las consultas y comunicaciones recibidas a través del
Sistema Interno de Información de COMUNIDAD DE REGANTES NUEVOS RIEGOS EL
PROGRESO son gestionadas por la Compañía de acuerdo a los procedimientos
establecidos a nivel corporativo, que son garantes de la agilidad, rapidez,
confidencialidad y objetividad necesarias en estas situaciones.
El Sistema Interno de Información de COMUNIDAD DE REGANTES
NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO ha sido diseñado y se encuentra gestionado de una
forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del
informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las
actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así
como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Los informes sobre infracciones y posibles sanciones se
tratarán de forma confidencial y reservada.
Cualquier represalia contra cualquier persona que haya
expresado una preocupación, realizado una consulta, o que informe sobre alguna
posible irregularidad o participe en cualquier investigación posterior
relacionada conforme a lo dispuesto en esta Política estará terminantemente
prohibida.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de
represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de
represalia.
Se entenderá por represalia cualesquiera actos u omisiones
que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan
un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja
particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, sólo por
su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
A título enunciativo, se consideran represalias las
siguientes:
a) Suspensión
del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o
estatutaria, incluyendo la terminación anticipada de un contrato de trabajo
temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o
anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida
disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y la no conversión de un
contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador
tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido;
todo ello salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio
regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral, por
circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación
de la comunicación.
b) Daños,
incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones,
intimidaciones, acoso u ostracismo.
c) Evaluación
o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
d) Inclusión
en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial,
que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o
servicios.
e) Denegación
o anulación de una licencia o permiso.
f) Denegación
de formación.
g) Discriminación
o trato desfavorable o injusto.
Aquellos miembros del equipo de COMUNIDAD DE REGANTES
NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO que, demostradamente, hayan participado en alguna
represalia a un informante podrán ser objeto de medidas disciplinarias,
incluyendo el despido.
Cualquier persona que crea ser objeto de represalias según
lo aquí previsto deberá informar lo antes posible a su responsable directo o
superior, para su investigación inmediata. En los casos en que el informante no
esté satisfecho con la respuesta de su responsable directo o superior con quien
haya contactado, o bien cuando sea incómodo, por cualquier motivo, abordar esas
preocupaciones con ellos, dicha persona podrá ponerse en contacto directamente
con el Responsable del Sistema, a través del Sistema Interno de
Información.
No obstante todo lo anterior, quienes actúen de mala fe en
la presentación de comunicaciones, o presenten comunicaciones falsas o informes
engañosos con conducta claramente negligente, podrán ser objeto de medidas
disciplinarias igualmente severas.
El órgano de administración de COMUNIDAD DE REGANTES
NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO es el órgano responsable de la implantación del
Sistema Interno de Información, previa consulta con la representación legal de
los trabajadores cuando proceda.
El Responsable del Sistema Interno de Información
revisará, con periodicidad al menos anual, todas las cuestiones que hayan sido
objeto de comunicación en el periodo anterior, para asegurarse de que han sido
investigadas adecuadamente y de que esta Política y el procedimiento de gestión
de informaciones se han seguido y cumplido en todos sus términos.
El Responsable del Sistema Interno de Información
realizará, asimismo, un seguimiento de la eficacia del Sistema Interno de
Información, para garantizar que se ha llevado a cabo una investigación
proporcionada e independiente de los asuntos planteados, y que se adoptan en
cada caso las medidas adecuadas.
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